Consulta general 1587-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 78
Descripción de hechos
El consultante se dedica al comercio de productos envasados. Desde el día 1 de mayo sus proveedores le vienen cargando en las facturas de compra un importe en concepto de "punto verde" con carácter diferenciado de los precios de los productos.
Cuestión planteada
Si el consultante está obligado a cargar también el referido importe en concepto de "punto verde" en sus facturas de venta y si, en caso afirmativo, debería aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre dicho importe.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, determinada según lo previsto en dicho artículo. En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación derivado tanto de la prestación principal en que dicha operación consista como de prestaciones accesorias a dicha prestación principal.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Esta Dirección General no es competente para determinar si el consultante puede o debe trasladar a sus clientes el importe que en concepto de "punto verde" (importe que se corresponde con la aportación por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, efectuada por el envasador al sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados al que este adherido) le haya sido a su vez cargado a él por sus proveedores con ocasión de las adquisiciones de productos envasados efectuados a los mismos.
2.- No obstante lo anterior, en el supuesto de que el consultante traslade a sus clientes un importe en concepto de "punto verde" con ocasión de las ventas de productos que les efectúe, dicho importe deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales ventas y le será por tanto aplicable el mismo tipo de gravamen que a ellas, tanto si el referido importe se desglosa de manera separada en factura como si no.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1587-98. Texto en la fuente oficial ↗