Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1572-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 2002

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 124

Descripción de hechos

Persona física que realiza una actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se da de alta en el epígrafe 612.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas "venta al por mayor de semillas", tributando por esta última actividad en el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Si dicho empresario queda excluido de la posibilidad de aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a su actividad agrícola por el hecho de realizar otra actividad a la que resulta aplicable el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

1.- El artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante el período mínimo de tres años.

Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

1º. Las sociedades mercantiles.

2º. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

3º. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.

4º. Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.

5º. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

Tres. Los sujetos pasivos que, habiendo quedado excluidos de este régimen especial por haber superado el límite del volumen de operaciones previsto en el número 3º del apartado dos anterior, no superen dicho límite en años sucesivos, quedarán sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo que renuncien al mismo”.

El hecho de que el empresario consultante esté obligado a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el régimen de estimación directa de los rendimientos obtenidos en todas sus actividades económicas por haber quedado excluido de la aplicación del régimen de estimación objetiva debido a que realiza una actividad (venta al por mayor de semillas) a la que no está previsto que pueda aplicarse este último régimen, no constituye causa de exclusión del consultante del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad agrícola. No debe confundirse tal circunstancia con la causa de exclusión del citado régimen especial contenido en el número 4º del apartado dos del artículo 124 de la Ley 37/1992, es decir, por la no aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por renuncia voluntaria al mismo presentada por el empresario, supuesto este último que no es el que se plantea en el escrito de consulta. Luego en el caso planteado sí le es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para la actividad de explotación agrícola consultada.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1572-02. Texto en la fuente oficial ↗