Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1570-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. Art-78

Descripción de hechos

Suministros de electricidad y ventas de determinados productos (tabaco, bebidas alcohólicas, hidrocarburos) sujetas tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido como a determinados Impuestos Especiales.

Cuestión planteada

Si es correcta la inclusión del importe del Impuesto Especial que se exige en relación con los bienes que son objeto de dichas operaciones, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava esas mismas operaciones.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la base imponible del referido Impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el mismo se incluirán los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre dichas operaciones, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de tales operaciones.

En consecuencia, resulta ajustada a derecho la inclusión, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad y las ventas de tabaco, bebidas alcohólicas e hidrocarburos, de los importes de los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de tales operaciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1570-00. Texto en la fuente oficial ↗