Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1562-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 17

Descripción de hechos

Importación de una avioneta por una empresa dedicada a la preparación de pilotos comerciales.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.

La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla beneficio fiscal alguno aplicable al supuesto objeto de consulta.

En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la importación de una avioneta por la entidad consultante, con independencia de que la vaya a destinar a la preparación de pilotos comerciales.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1562-00. Texto en la fuente oficial ↗