Consulta general 1537-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 130 Régimen de deducciones y compensaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 130
Descripción de hechos
Empresarios personas físicas que ejercen la actividad de "marisques a flote" en embarcaciones que tienen atribuido el permiso de explotación para el ejercicio de dicha actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan, y que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca respecto de la explotación marisquera que desarrollan consistente en la siembra, cultivo y recolección de marisco.
Cuestión planteada
Porcentaje a aplicar para calcular el importe de la compensación a tanto alzado que tienen derecho a percibir dichos empresarios con ocasión de las entregas que realicen de los productos naturales (marisco) obtenidos en sus citadas explotaciones marisqueras.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el número 1º del apartado cinco del artículo 130 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 7), que entró en vigor el 7 de octubre de 2000, el porcentaje a aplicar para calcular el importe de la compensación a tanto alzado que tengan derecho a percibir los empresarios personas físicas que ejercen la actividad de “marisques a flote” en embarcaciones que tienen atribuido el permiso de explotación para el ejercicio de dicha actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan, y que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca respecto de la explotación marisquera que desarrollan consistente en la siembra, cultivo y recolección de marisco, con ocasión de las entregas que realicen a partir del día 7 de octubre de 2000 de los productos naturales (marisco) obtenidos en dichas explotaciones, es el 7 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1537-01. Texto en la fuente oficial ↗