Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1531-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 80-uno-1.

Descripción de hechos

La consultante efectúa entregas de embalajes de madera reutilizables que se usan por sus clientes para el transporte y almacenamiento de mercancías, acordándose en el contrato correspondiente la posibilidad de que estos últimos devuelvan los palets a la consultante, en cuyo caso esta última devuelve una parte del precio inicialmente pagado.

Cuestión planteada

Rectificación de la base imponible.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 80, apartado uno,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:

"Artículo 80.- Modificación de la base imponible.

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:

1º. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

(...)." Esta Dirección General considera que la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido autorizada por el precepto transcrito procede en supuestos en los que los envases y embalajes tienen carácter accesorio respecto de los bienes que constituyen objeto de entrega, habiéndose incluido su importe en la base imponible del impuesto correspondiente a dicha entrega de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, 6º de la Ley del Impuesto. Sin embargo, dicha posibilidad no procede en supuestos como el que es objeto de consulta, en el que nos hallamos más bien ante dos entregas sucesivas de los embalajes: una que se efectúa por la consultante para su cliente y otra que se realiza por este para la primera.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, esta Dirección General considera que las transmisión de los embalajes efectuada por los clientes de la consultante para ésta constituye un nuevo hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, una entrega de bienes a efectos de este tributo y no un supuesto de rectificación de la base imponible del impuesto correspondiente a la entrega previa efectuada por la consultante para su cliente.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1531-98. Texto en la fuente oficial ↗