Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1522-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de julio de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 111

Descripción de hechos

Una Sociedad mercantil cuyo objeto social le faculta para la compra, venta y promoción inmobiliaria tiene intención de: a) presentar declaración previa al comienzo en la realización habitual de operaciones (modelo 037); b) proponer a la Administración, en el mismo modelo, un porcentaje provisional de deducción del 100 por cien; c) comenzar la realización habitual de operaciones dentro del plazo de un año a contar desde la presentación de la referida declaración; y d) adquirir con posterioridad a la presentación de dicha declaración, en virtud de una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, una edificación compuesta por viviendas y locales de negocio, para demolerla y realizar una nueva promoción inmobiliaria destinada a la venta.

Cuestión planteada

Derecho de la mencionada Sociedad a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de la referida edificación, antes de que se produzca el comienzo en la realización habitual de sus operaciones por dicha Sociedad, y, en su caso, derecho de la referida Sociedad a la devolución del saldo a su favor resultante como consecuencia de la citada deducción.

Contestación

1.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 99 y 111 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), teniendo en cuenta la redacción dada al último de dichos artículos por el apartado seis del artículo 5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), la Sociedad a que se refiere el escrito de consulta podrá deducir las cuotas de dicho Impuesto soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de un edificio que compra con la intención de demolerlo y realizar una nueva promoción inmobiliaria destinada a la venta, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo que las hubiese soportado o en las correspondientes a periodos siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde que se produjo el devengo de dichas cuotas.

El nacimiento y ejercicio del citado derecho de deducción se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 y, en particular, por lo previsto en sus artículos 111, 112 y 113.

2.- Según lo previsto en el apartado tres del artículo 111 de la Ley 37/1992, la Sociedad a que se refiere el escrito de consulta podría solicitar la devolución del saldo a su favor resultante como consecuencia de la práctica por la misma de la deducción a que se refiere el apartado anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de la misma Ley.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1522-01. Texto en la fuente oficial ↗