Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1506-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de julio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno

Descripción de hechos

Empresa que realiza estudios del suelo (geotécnicos) previos a la construcción o rehabilitación de edificios

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por lo tanto, no encontrándose la realización de estudios geotécnicos, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a dicha prestación de servicios será el 16 por ciento y ello con independencia de la condición del destinatario.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1506-01. Texto en la fuente oficial ↗