Consulta general 1506-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Empresa que realiza estudios del suelo (geotécnicos) previos a la construcción o rehabilitación de edificios
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por lo tanto, no encontrándose la realización de estudios geotécnicos, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a dicha prestación de servicios será el 16 por ciento y ello con independencia de la condición del destinatario.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V1469-21 Tipo impositivo de aplicación al estudio geotécnico citado con anterioridad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2506-19 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Procedimiento para la devolución, en su caso, del Impuesto pagado en exceso.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1506-01. Texto en la fuente oficial ↗