Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1496-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 124

Descripción de hechos

Empresario persona física que desarrolla una actividad agrícola por la que en el año 1998 va a tributar en régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión planteada

Posibilidad de seguir aplicando a dicha actividad en el año 1998el régimen especial de la agricultura, gandería y pesca.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su actual redacción dada por el artículo único.Once de la Ley 9/1998, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril), que entró en vigor el 12 de mayo de 1998, establece lo siguiente:

"Artículo 124.- Ambito subjetivo de aplicación.

Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante el período mínimo de tres años.

Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

1º. Las sociedades mercantiles.

2º. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

3º. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.

4º. Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.

5º. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

Tres. Los sujetos pasivos que, habiendo quedado excluidos de este régimen especial por haber superado el límite del volumen de operaciones previsto en el número 3º del apartado dos anterior, no superen dicho límite en años sucesivos, quedarán sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo que renuncien al mismo." 2.- Por su parte, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley 9/1998 establece que "para el año 1998, la renuncia al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no supondrá la renuncia ni la exclusión al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido ni la renuncia o exclusión al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

3.- El artículo 43, apartado 1 del Reglamento del Impuesto, según la redacción dada por el artículo segundo.2 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17 de enero), preceptúa que:

"1. El régimen de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la Ley del Impuesto y en este Reglamento, siempre que no hayan renunciado al mismo conforme a lo previsto en el artículo 33 de este último.

Quedarán excluidos de este régimen especial los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido de cincuenta millones de pesetas, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso se estará a esta última." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El consultante, durante el año 1998 seguirá aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad agrícola objeto de consulta, en tanto que no renuncie a su aplicación o no haya superado el límite de volumen de operaciones previsto en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que la renuncia o, en su caso, la exclusión de dicha actividad del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supone para el año 1998, según la normativa anteriormente citada, la exclusión de la citada actividad del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1496-98. Texto en la fuente oficial ↗