Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1477-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-Uno, Dos

Descripción de hechos

La entidad consultante ha vendido mediante documento privado unas viviendas cuya entrega se efectuará en marzo de 2001, habiéndose cobrado el 20% del precio estipulado respecto del cual se ha repercutido e ingresado el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

- Devengo de la operación si por aplicación del PGC de las Empresas Inmobiliarias se contabiliza en el 2000 la totalidad de las ventas efectuadas.

Contestación

El Artículo 75, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en las entregas de bienes el Impuesto se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de dicho precepto, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por consiguiente, hasta que no se produzca la entrega de las viviendas, que según se indica en el escrito de consulta está previsto efectuarse en el mes de marzo de 2001, no se producirá el devengo del Impuesto, salvo por los pagos anticipados anteriores a dichas entregas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1477-00. Texto en la fuente oficial ↗