Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1474-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. RD 2402/1985 arts. 3º, 7º

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene previsto implantar un "sistema electrónico de gestión documental" (Documentum) para el archivo interno, la consulta y comunicación a sus concesionarios de determinados documentos, entre los que se incluyen las facturas expedidas por dicha entidad. Dichos concesionarios tendrán acceso al sistema a través de una extranet, pudiendo efectuar consultas y descargar las facturas. Dicho sistema garantiza la integridad del contenido de las facturas, que reúnen los requisitos regulados en el artículo 3º del R.D. 2402/1985, así como la autenticidad de su origen.

Cuestión planteada

Facturación.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en el Título X de la misma y conservar duplicado de los mismos.

Por su parte, el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece que "los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

El artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, dispone:

“Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.

Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.

Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.

4º. Lugar y fecha de su emisión.”

2.- El informe de la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Agencia Tributaria, de fecha 31 de octubre de 1996, ha determinado lo siguiente:

“ Teniendo en cuenta la evolución experimentada en los últimos años en los sistemas de comunicación, se considera que, en principio, no existen impedimentos para emitir y expedir facturas por cualquier medio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a su emisión y se garantice que las facturas así emitidas tienen calidad suficiente para permitir que sus receptores las conserven en papel durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Las conclusiones anteriores son válidas, salvo que se considere que los ejemplares transmitidos vía fax o módem no son originales sino copias simples del documento original”.

De acuerdo con lo expuesto, las facturas expedidas por la entidad consultante podrán ser remitidas por vía telemática a sus concesionarios para su impresión remota por los mismos, siempre que las facturas así emitidas cumplan los requisitos contenidos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 y quede garantizada la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, así como que los medios utilizados para su impresión permitan su conservación durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente. A estos efectos, se considerarán remitidas por vía telemática las facturas puestas a disposición de los concesionarios a través del sistema electrónico de gestión documental objeto de consulta.

3.- El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, dispone que los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidos por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, pudiéndose sustituir dicha obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.

De acuerdo con lo expuesto, la obligación de conservar las copias de las facturas expedidas por la entidad consultante durante el período de prescripción del Impuesto podrá sustituirse por su conservación en formato magnético que contenga todos los datos de dichos documentos.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1474-02. Texto en la fuente oficial ↗