Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1470-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º. RD 2402/1985: 3.1.3º

Descripción de hechos

Entregas de productos de alimentación, bebidas y limpieza, documentándose las mismas mediante albaranes numerados, en los que se consignan los datos de identificación, la descripción y cantidad de los bienes entregados y las bases y tipos aplicados.

Cuestión planteada

Expedición de una factura mensual, en la que se sustituye la descripción de las operaciones por una mención al correspondiente número de albarán, y a la que se acompañan dichos albaranes.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título IX, los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

2.- El artículo 3, apartado 1, número 3º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias o matrices contenderán, al menos, lo siguientes datos o requisitos:

(…)

3º Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.

Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.

Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.”

3.- La Resolución de la Dirección General de Tributos de 2 de septiembre de 1986 (B.O.E. del 19) estableció lo siguiente:

"En las facturas en que se documenten las operaciones empresariales o profesionales deberán hacerse constar, entre otros datos o requisitos exigidos por las normas vigentes, la descripción de la operación y su contraprestación total.

En dichas facturas deberá consignarse, al menos, la descripción genérica de los bienes o servicios que constituyan el objeto de cada operación, con el detalle suficiente para poder efectuar la correcta determinación de su naturaleza, cuantía y del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea suficiente a tales efectos la simple alusión a los números de los albaranes expedidos con anterioridad".

Por otra parte, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 22 de febrero de 1986 (B.O.E. del 21 de marzo) estableció lo siguiente"

"Segundo.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no están obligados a emitir albaranes acreditativos de la puesta a disposición del cliente de las mercancías entregadas.

Los albaranes que, en su caso, pudieran expedir los referidos sujetos pasivos no están sujetos a requisito formal alguno en las normas reguladoras del citado tributo".

En consecuencia, en las facturas en que se documenten las correspondientes operaciones deberá hacerse constar una descripción genérica de los bienes o servicios que constituyan el objeto de cada operación con el detalle suficiente para poder efectuar la correcta determinación de su naturaleza, cuantía y tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que a tales efectos sea suficiente la simple alusión a los albaranes expedidos con anterioridad.

No obstante, no existe obstáculo legal alguno para que la obligación de efectuar la descripción de los bienes y servicios, que constituyan el objeto de cada operación, se haga constar haciendo figurar los referidos datos en anexos de la factura que formen parte integrante de la misma.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1470-02. Texto en la fuente oficial ↗