Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1465-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164

Descripción de hechos

Una empresa situada en Irlanda realiza ventas a distancia de tarjetas aceleradoras de vídeo a través de una página web, vendiéndolas directamente al público, entre ellos a españoles.

Cuestión planteada

Obligaciones formales a efectos del IVA, que debe cumplimentar, por la tributación en el régimen de ventas a distancia, en el territorio de aplicación del Impuesto.

Contestación

1.- El artículo 68 apartados tres y cuatro de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) regula el régimen de ventas a distancia, estableciendo el umbral de las ventas en 4.550.000 de ptas.

2.- En el caso planteado, cuando el consultante supere el volumen de operaciones anteriormente citado en los términos previstos en la normativa del impuesto, realizando en consecuencia entregas de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español por las cuales asumirá la condición de sujeto pasivo de dicho tributo, deberá cumplir las obligaciones que corresponden a tales sujetos pasivos y que son las siguientes, de acuerdo con el artículo 164,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29):

"Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto."

De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante deberá nombrar representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que dicha entidad no cuenta con establecimiento permanente ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto. En cuanto al modelo necesario para presentar declaración relativa al comienzo de sus actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español, comunica que la unidad administrativa competente para facilitarlo es la siguiente:

Subdirección General de Técnica Tributaria

Departamento de Gestión Tributaria

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Dirección: calle Infanta Mercedes, 37. 28071 Madrid.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1465-00. Texto en la fuente oficial ↗