Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1464-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

La entidad consultante incluye en una misma factura el importe de varios servicios, consignándolos por separado.

Cuestión planteada

Modo de calcular la Base Imponible para que no descuadre la cuota de IVA.

Contestación

1.- El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En el caso objeto de consulta, cuando se facturen varios servicios de 5.000 ptas. (IVA incluido), se sumarán todos ellos y luego se calculará la cuota del Impuesto dividiendo dicho importe entre 1,16, con el fin de obtener la base imponible correcta. Siguiendo el ejemplo de su consulta si se cobran dos servicios de 5.000 ptas. se debe cobrar un total de 10.000, luego

10.000/1,16 = 8620,68...... 8.621

8621 x 16% = 1379,3........1.379

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10.000

De esta manera se obtiene la base imponible correcta sobre la que se repercutirá el Impuesto al tipo correspondiente.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1464-01. Texto en la fuente oficial ↗