Consulta general 1446-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de agosto de 1998
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992.
Descripción de hechos
Un empresario comerciante minorista que aplica el régimen especial del recargo de equivalencia en su actividad de comercio al por menor, ha sufrido el robo de una parte de sus existencias de los bienes objeto de su tráfico comercial.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la Hacienda Pública reintegre a dicho empresario el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia soportadas por el mismo con ocasión de la adquisición de los bienes objeto de su tráfico habitual que le han sido robados.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
Ni en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), ni en la restante normativa aplicable en relación con dicho Impuesto, se establece que la Hacienda Pública pueda o deba satisfacer a un comerciante minorista que aplica el régimen especial del recargo de equivalencia, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia soportadas por dicho empresario con ocasión de la adquisición de bienes objeto de su tráfico comercial habitual que posteriormente le han sido robados.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La Hacienda Pública no podrá ni estará obligada a satisfacer a un comerciante minorista que aplica el régimen especial del recargo de equivalencia, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia soportadas por dicho empresario con ocasión de la adquisición de bienes objeto de su tráfico comercial habitual que posteriormente le han sido robados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1446-98. Texto en la fuente oficial ↗