Consulta general 1431-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de agosto de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 101 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9 y 101
Descripción de hechos
La consultante es una persona física que ejerce únicamente las dos siguientes actividades empresariales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Explotación de máquinas recreativas tipo B, en el desarrollo de la cual realiza exclusivamente operaciones exentas de dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.19º de la Ley reguladora del mismo. b) Arrendamiento de locales de negocio, en cuyo desarrollo realiza únicamente operaciones sujetas y no exentas del referido Impuesto.
Cuestión planteada
1.- Si la consultante tiene sectores diferenciados dentro de su referida actividad empresarial globalmente considerada. 2.- Régimen de deducción aplicable por la consultante a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la adquisición de bienes y servicios que destina exclusivamente a una u otra actividad, o a ambas.
Contestación
1.- En virtud de lo dispuesto en la letra a’) del la letra c) del número 1º del artículo 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la consultante tiene dos sectores diferenciados dentro del conjunto su actividad empresarial globalmente considerada.
Uno de ellos estaría constituido por la actividad de explotación de máquinas recreativas de tipo B, que está clasificada en el grupo 92.7 (actividades recreativas diversas) de la Clasificación Nacional de Actividades económicas, y cuyo porcentaje de deducción calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta sólo las operaciones realizadas en el ejercicio de tal actividad es del cero por ciento, dado que, según se indica en el escrito de consulta, tales operaciones son únicamente prestaciones de servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.19º de la citada Ley que, según lo previsto en el artículo 94 de la misma, no originan a la consultante el derecho a deducir en el referido Impuesto.
El otro sector diferenciado está constituido por la actividad de arrendamiento de locales de negocio, que está clasificada en el grupo 70.2 (alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y cuyo porcentaje de deducción calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta sólo las operaciones realizadas en el ejercicio de tal actividad es del cien por cien, dado que, según se indica en el escrito de consulta, tales operaciones son únicamente prestaciones de servicios de arrendamiento de locales de negocio sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, según lo dispuesto en el artículo 94 de la citada Ley, originan a la consultante el derecho a deducir en el referido Impuesto.
2.- En consecuencia con lo señalado en el apartado 1 anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 37/1992, la consultante está obligada a aplicar en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen de deducciones en sectores diferenciados de actividad previsto en dicho artículo.
En aplicación de dicho régimen de deducciones:
a) La consultante no podrá deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte o satisfaga con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine exclusivamente al sector diferenciado constituido por la actividad de explotación de máquinas recreativas tipo B.
b) Las cuotas que soporte o satisfaga la consultante con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine exclusivamente al sector diferenciado constituido por la actividad de arrendamiento de locales de negocio, podrán ser deducidas íntegramente por la misma siempre que concurran los requisitos y condiciones previstos en los artículos 92 a 100, ambos inclusive, de la Ley 37/1992.
c) Las cuotas que soporte o satisfaga la consultante con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine a ambos sectores diferenciados, podrán ser deducidos por la misma en el porcentaje calculado según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 37/1992 teniendo en cuenta las operaciones realizadas en ambos sectores diferenciados de actividad, y según el procedimiento previsto en el artículo 105 y, en su caso, en los artículos 107 a 110, todos ellos de la propia Ley 37/1992.
Teniendo en cuenta únicamente los hechos que se describen en el escrito de consulta, dicho porcentaje sería el resultado de multiplicar por cien una fracción cuyo numerador sería el importe total de los arrendamientos de locales de negocio correspondientes al año natural, y cuyo denominador estaría integrado por la suma del importe anterior y del importe total correspondiente al mismo año de las prestaciones de servicios exentas del Impuesto realizadas en el desarrollo de la actividad de explotación de máquinas recreativas tipo B.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1431-00. Texto en la fuente oficial ↗