Consulta general 1428-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.1º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-1º. RD: 1041/1990 . art. 9
Descripción de hechos
Matrimonio que arrienda un local de negocio desde el día 1 de abril de 2003.
Cuestión planteada
Plazo para la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad (modelo 036 ó 037) a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 5.uno.c) y 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos del citado tributo las personas a que se refiere el escrito de consulta tienen la consideración de sujeto pasivo por realizar una operación sujeta al mencionado tributo.
Por otro lado, el artículo 164, apartado uno, número 1º de dicha Ley declara que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
A tal efecto, el artículo 17º, apartado 1 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (Boletín Oficial del Estado del 10 de agosto), derogado desde el día 1 de septiembre de 2003 por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 5 de septiembre), establecía que “la presentación de las declaraciones a que el refiere el presente Real Decreto producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
El apartado 1 del artículo 9º del mencionado Real Decreto 1041/1990, declaraba que “los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales deberán presentar una declaración de alta en el censo”.
El apartado 5 de dicho artículo 9º preceptuaba que “esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden.
A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional, desde que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir inmediatamente o en el futuro en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Por tanto, la declaración censal (modelo 037) de comienzo de la actividad de alquiler de un local de negocio a que se refiere el escrito de consulta debió presentarse antes del inicio de las prestaciones de servicios de arrendamiento o bien de la realización de adquisiciones de bienes o servicios para dicha actividad.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1428-03. Texto en la fuente oficial ↗