Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1428-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 30 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-Uno; RD 214/1999, Art. 93

Descripción de hechos

En el arrendamiento de un local comercial se repercute el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como mayor importe de la renta.

Cuestión planteada

Forma de determinar la base de retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

Por lo que se refiere a la base de retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), establece que la retención se practicará aplicando el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

Por tanto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles repercutido formará parte de la base sobre la que se practicará la retención a cuenta del IRPF y de la base imponible sobre la que se determinará la cuota del IVA.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1428-02. Texto en la fuente oficial ↗