Consulta general 1428-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 101 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 9-1º,101
Descripción de hechos
La entidad consultante desarrolla tres actividades que tienen asignados diferentes grupos de la CNAE y cuyos porcentajes de deducción son los siguientes: 48,76% (CNAE 601.00), 88,42% (CNAE 602,14) y 82,72% (CNAE 926,12). Además realiza otras actividades accesorias a las indicadas.
Cuestión planteada
- Aplicación del régimen de deducciones en sectores diferenciados.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1º c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, entre otros, aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
A este respecto, serán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, entendiendo por “grupo” el conjunto de los clasificados con un desglose de tres dígitos.
Por consiguiente, las actividades económicas realizadas por la consultante se consideran distintas al estar clasificadas en grupos distintos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Las actividades accesorias, que según la entidad consultante, contribuyen a la realización de las tres actividades que se citan en el escrito de consulta y cuyo volumen de operaciones no excede del 15 por ciento de ninguna de ellas seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.
El mencionado artículo 9, número 1º, letra c) a’) en sus párrafos quinto y siguientes, dispone lo siguiente:
“Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difiriesen en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un sólo sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difiriesen en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra a'), se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.”
Para determinar si las actividades realizadas por la consultante constituyen o no, a su vez, sectores diferenciados de la actividad empresarial, habrá que determinar primeramente cual es la actividad principal, en atención al volumen de operaciones de cada una de ellas y, en segundo lugar, si existe o no una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción de la actividad principal y de las demás. Si no existe dicha diferencia entre la actividad principal y cualquiera de las demás, todas ellas formarán un único sector de actividad; en otro caso, todas las actividades distintas de la principal, cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 porcentuales con ella, constituirán un sector diferenciado del de la actividad principal, y esta última actividad con todas aquellas otras cuyo regímenes de deducción no difieran del de ella en más de 50 puntos porcentuales constituirán otro sector diferenciado.
Aunque en el escrito de consulta no se indica en cual de las tres actividades se ha realizado mayor volumen de operaciones durante el año anterior, entre ninguna de ellas existe una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción aplicables a cada una individualmente consideradas y, por tanto, todas ellas formarán un único sector de actividad.
Por consiguiente, dado que de acuerdo con lo expuesto no concurren los requisitos para considerar la existencia de sectores diferenciados de la actividad empresarial realizada por la entidad consultante, no resultará aplicable el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional regulado en el artículo 101 de la Ley 37/1992.
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1428-01. Texto en la fuente oficial ↗