Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1407-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 115. RD 1624/1992 art. 30-4

Descripción de hechos

La entidad consultante representa a los empresarios dedicados a la recuperación de papel y cartón. Como consecuencia de la introducción desde el 1 de enero de 2004 del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de materiales de recuperación, se ocasiona a las empresas del sector una diferencia recurrente a su favor entre el Impuesto soportado y el repercutido.

Cuestión planteada

Se solicita la posibilidad de que estas empresas puedan acogerse al sistema de devolución mensual en los términos del artículo 30 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado dos del artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), “reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación”.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto legal se encuentra recogido en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31), en cuyo número 4 se establece una relación cerrada las operaciones cuya realización permite que los sujetos pasivos soliciten la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.

2.- En relación con la inclusión en el mencionado número 4 del artículo 30 del Reglamento del Impuesto de las empresas dedicadas a la entrega de materiales de recuperación, en particular, de papel y cartón, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, manifiesta que la modificación normativa que se solicita por la entidad consultante se va a analizar cuidadosamente para, en su caso, proceder a su propuesta.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1407-04. Texto en la fuente oficial ↗