Consulta general 1397-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 130 Régimen de deducciones y compensaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 130
Descripción de hechos
La entidad consultan agrupa a otras entidades que adquieren algodón a sus productores, los cuales aplican el régimen de la agricultura, ganadería y pesca. durante el año 2.000 aquéllas van a entregar cantidades a los productores de algodón que son contraprestaciones de las entregas de algodón efectuadas durante 1.999.
Cuestión planteada
Porcentaje aplicable para el cálculo de la compensación a tanto alzado.
Contestación
1.- El artículo 71.cuatro de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ha dado nueva redacción al apartado cinco del artículo 130 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estableciendo que a partir del 1 de enero del año 2000 la compensación que deben recibir los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se eleva al 5 por ciento. Durante el año 1999 dicha compensación estaba fijada en el 4,5 por ciento.
El apartado dos del citado artículo 130 de la Ley 37/1992 establece que el derecho a percibir la mencionada compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado siguiente, esto es, las operaciones por las que se recibe dicha compensación. Por tanto, es al momento en el que se entiendan realizadas las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que se recibe dicha compensación, al que hay que referir la normativa aplicable para su cálculo.
Según el escrito de consulta, las cantidades que se van a percibir durante el año 2000 corresponden a entregas de bienes que se han efectuado durante 1999, por tanto la compensación que corresponderá a dichas entregas se calculará conforme a la normativa vigente en 1999, es decir, mediante la aplicación de porcentaje vigente para dicho ejercicio, del 4,5 %.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1397-00. Texto en la fuente oficial ↗