Consulta general 1394-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.7º Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75-Uno-7º
Descripción de hechos
Una entidad mercantil ha arrendado una nave industrial a otra empresa, estableciéndose un determinado período de carencia de renta, acerca del cual nada se aclara en el escrito de consulta. El contrato de arrendamiento, según se manifiesta en dicho escrito, no contiene ninguna cláusula de transferencia de la propiedad del local en favor del arrendatario.
Cuestión planteada
- Devengo.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el Impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
De acuerdo con lo expuesto, en el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento en el que, de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes, resulte exigible por el arrendador el precio del mismo, una vez cumplido el plazo de carencia.
Lo anterior será aplicable salvo que dicha “carencia” corresponda a una minoración en la contraprestación del arrendamiento de la nave industrial por la asunción por el arrendatario de determinadas obligaciones u otras prestaciones a favor del arrendador, o bien se trate de una prestación de servicios a título gratuito entre empresas vinculadas o no, o concurra cualquier otro hecho que desvirtúe el concepto de “carencia”, pues en el escrito de consulta no se precisa el alcance temporal y circunstancias de la carencia, ni tampoco se aporta el contrato de arrendamiento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1394-01. Texto en la fuente oficial ↗