Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1392-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 11, 148

Descripción de hechos

Titular de una actividad de café-bar al que una empresa ha instalado en su local una máquina expendedora para la venta de tabacos. La empresa propietaria de la máquina hace la recaudación de las ventas que se realizan y también surte de las existencias consumidas que paga al estanco correspondiente. Dicha empresa abona trimestralmente una comisión al titular del café-bar calculada en función de las ventas de tabaco realizadas.La expendeduría o estanco extiende las facturas de compra de tabaco a nombre del titular de la actividad de café-bar.

Cuestión planteada

Si es correcto que se imputen al titular del café-bar las entregas de tabaco efectuadas a través de la máquina expendedora como las realizadas por el estanco a la empresa propietaria de dicha máquina.- Régimen aplicable a la operación realizada por dicho empresario para la empresa propietaria.

Contestación

De los hechos descritos en el escrito de consulta se deduce que el consultante titular de una actividad de café-bar realiza a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido para una empresa propietaria de una máquina expendedora de tabaco ubicada en su local exclusivamente una prestación de servicios cuya contraprestación es una comisión que dicha empresa le abona trimestralmente en función de las ventas de tabaco que ésta realiza mediante dicha máquina.

Dicha prestación de servicios tributará en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

No resulta ajustado a derecho que el estanco a que se refiere el escrito de consulta expida las facturas de entregas de tabaco, vendidos a través de las citadas máquinas expendedoras, a nombre del consultante, dado que éste no adquiere ni revende en nombre propio dicho tabaco; sino que dicha operación es realizada por la empresa propietaria de la citada máquina.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1392-02. Texto en la fuente oficial ↗