Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1349-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75-Uno-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de vigilancia personal y de edificios, vigilancia y de asistencia en autopistas, mantenimiento de cajeros, así como otros servicios de carácter auxiliar, tales como de recepción y portería. Aunque en algunos casos los contratos suscritos con sus clientes son de duración superior a un año, tiene pactado que el importe de dichos servicios resultará exigible con carácter mensual, en la fecha de expedición de la correspondiente factura y, en otros casos, a los treinta días de dicha expedición.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto.

Contestación

1.- El artículo 75, apartado uno, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“ Uno. Se devengará el Impuesto:

(…)

7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1º precedente”.

A estos efectos, se considerará exigible la parte del precio cuando, con arreglo a Derecho y de acuerdo con los pactos suscritos entre las partes, el prestador de los servicios tenga derecho a exigir del destinatario el pago del importe parcial de la contraprestación, aunque no se haya hecho efectivo su importe. Para la aplicación de esta regla, se considerarán de tracto sucesivo o continuado las operaciones de vigilancia personal y de edificios, vigilancia y de asistencia en autopistas, mantenimiento de cajeros y de recepción y portería, contratadas por un determinado período de tiempo.

De acuerdo con lo expuesto, en los contratos de tracto sucesivo relativos a las operaciones efectuadas por la entidad consultante, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se producirá cuando resulte exigible la parte del precio correspondiente, bien en el momento de expedición de la correspondiente factura, cuando según lo acordado entre las partes el precio resulte exigible en dicho momento o, en otros caos, a los treinta días siguientes cuando sea en dicho momento cuando se fija la citada exigibilidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1349-03. Texto en la fuente oficial ↗