Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1347-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-uno-2º bis, 75-dos

Descripción de hechos

La entidad consultante es adjudicataria de la ejecución de determinada obra pública. En el curso de dicha adjudicación y por aplicación de lo dispuesto en la legislación de Contratos del Estado percibió un anticipo denominado "a cuenta de maquinaria".

Cuestión planteada

-Posibilidad de descontar el importe de dicho anticipo de las posteriores facturas expedidas, incluso si como resultado dicho importe fuera cero.

Contestación

1.- El artículo 75, apartado uno, número 2º, bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Se devengará el Impuesto:

(…)

2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.”

Por su parte, el apartado dos, párrafo primero, del mencionado artículo 75, establece que no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

De acuerdo con lo anterior, en el momento del cobro del anticipo en concepto de maquinaria, a que se refiere el escrito de consulta, se habrá devengado el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el supuesto de que en dicho momento se hubiera repercutido el Impuesto correspondiente, según se desprende de la documentación aportada, en las posteriores facturas que expida la entidad consultante podrá descontarse, incluso parcialmente, el referido importe del anticipo, siendo indiferente que como consecuencia de dicha operativa el importe final resulte cero.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1347-03. Texto en la fuente oficial ↗