Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1335-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 17 de junio de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 48/2003. Art. 29. Ley 37/1992.Art.7

Descripción de hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Fórmula o modo en que deben aplicarse o repercutirse la tasa de la pesca fresca y la tasa por servicios generales

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta remitido por la Delegación en Vigo de la Agencia Tributaria, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 29.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece, a propósito de la Tasa por servicios generales, que "cuando el sujeto pasivo de esta tasa sea también sujeto pasivo de la tasa a la pesca fresca, repercutirá el importe de la tasa de servicios generales junto con el de aquella en el comprador de la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en el que el sujeto pasivo incluirá la expresión "Tasa por servicios generales incluida el precio al tipo de..".

Suscitándose en el escrito de consulta la "fórmula o modo" en que deben aplicarse o repercutirse ambas tasas, habida cuenta la sujeción y no exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto de los servicios portuarios como de las concesiones y autorizaciones administrativas que tengan por objeto de la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario (apartados 8º d) y 9º a), respectivamente, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del impuesto), en la factura o documento análogo habrá de especificarse, de forma separada, el importe de la venta, la cuantía exigible por cada tasa y el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 16%, aplicado sobre una base imponible constituida por la suma del importe de la venta y las dos tasas mencionadas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1335-04. Texto en la fuente oficial ↗