Consulta general 1326-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno.1º Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º·4º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 97-Uno-1º, 164-Uno-3º y 4º y R-D 2402/1985-3º
Descripción de hechos
El consultante es arrendatario de un local de negocios, pagando la renta mensualmente a través de transferencia bancaria.
Cuestión planteada
- Obligación del arrendador de emitir factura completa por el importe mensual de la renta. Validez de transferencia bancaria a efectos de deducción del Impuesto. Requisitos que deben reunir las facturas completas. - Obligación del arrendador de llevar los libros Registros establecidos en la legislación vigente.
Contestación
1.- El artículo 164, Uno, números 3º y 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos, y llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
2.- El artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, preceptúa que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
El apartado dos del artículo citado, dispone que los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.
Por consiguiente, tratándose del arrendamiento de un local, el consultante únicamente podrá deducir las cuotas derivadas de dicho arrendamiento si está en posesión de la factura original expedida por el arrendador, siendo irrelevante a dichos efectos los resguardos de las transferencias bancarias que se indican en el escrito de consulta.
3.- El artículo 8º, apartado uno, segundo párrafo del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que, a los efectos previstos en dicho Real Decreto, se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º, teniendo los destinatarios de las operaciones el derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho.
El artículo 3º, apartado 1, del citado Real Decreto preceptúa lo siguiente:
"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión."
4.- El artículo 2º, apartado 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, dispone que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por aquellas operaciones en las que el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondiente minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
5.- Según el artículo 62 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 31), los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán llevar los siguientes libros:
1º. Libro Registro de facturas emitidas.
2º. Libro Registro de facturas recibidas.
3º. Libro Registro de bienes de inversión.
4º. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El artículo 63.1 del citado Real Decreto 1624/1992 establece la obligación de llevar el libro registro de facturas emitidas en los siguientes términos:
- Las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto, deberán llevar y conservar un Libro Registro de facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.
- En el Libro Registro de facturas emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida .
6.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que el arrendador del local del negocio, del que es arrendatario el consultante, está obligado a expedir la correspondiente factura mensual por dicho arrendamiento, que deberá ajustarse a los requisitos expuestos en el punto 3 de esta contestación. Igualmente está obligado a llevar el Libro Registro de facturas emitidas donde se anotarán dichas facturas, así como el resto de los Libros Registros indicados en el artículo 62 del Reglamento.
7.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1326-00. Texto en la fuente oficial ↗