Consulta general 1322-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de junio de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75 Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza trabajos de consultoría e ingeniería civil, contratando tanto con la administración como con empresas privadas la dirección y ejecución de obras, elaboración de proyectos técnicos y asistencia para el control y vigilancia de obras. Ha firmado un contrato con la Administración en el cual los pagos, según se estipula en el contrato, se realizarán mensualmente tomando como base el porcentaje de trabajo realizado en el mes a que se refiere la liquidación.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto en los contratos de elaboración de proyectos técnicos y en los contratos de vigilancia o control de obras.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, números 1º y 2º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), dispone que se devengará el Impuesto:
"1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(...)
2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra".
Por su parte, el apartado dos del precepto citado preceptúa que no obstante lo dispuesto en el apartado uno, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".
La Resolución vinculante de 17 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Tributos, (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre) establece lo siguiente:
"Primero.- Cuando las prestaciones de servicios efectuadas por los Arquitectos consistan en la realización de un proyecto, como trabajo único o autónomo, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento en que se ejecute el servicio, es decir, cuando el citado proyecto se ponga a disposición del cliente, pudiendo éste retirarlo de las dependencia administrativas del respectivo Colegio profesional.
Segundo.- En los supuestos en que los servicios prestados por los Arquitectos no se limiten a la realización del proyecto, sino que incluyan además la dirección de las obras hasta su terminación, la determinación del momento del devengo del Impuesto estará condicionada por el contenido de los pactos suscritos por las partes interesadas:
a) Si se conciertan distintas prestaciones autónomas, aunque estén relacionadas entre sí, el devengo del impuesto se entenderá realizado cuando se realicen cada una de dichas prestaciones por la parte de contraprestación correspondiente.
b) Si se concertase una sola prestación configurada unitariamente, aunque su realización se efectúe en diversas fases (confección del proyecto, dirección y vigilancia de obras, etc.), el Impuesto se devengará cuando concluya totalmente la prestación del servicio.
Tercero.- No obstante lo indicado en los apartados anteriores, cuando se efectúen pagos anticipados, anteriores a la realización de los hechos imponibles ya reseñados, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."
2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa lo siguiente:
1º. Cuando las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante consistan en la realización de un proyecto, estudio, informe, etc., el impuesto se devengará en el momento en que el citado proyecto se ponga a disposición del cliente.
2º. Cuando se presten servicios de control y vigilancia de obras el devengo estará condicionado por el contenido de los contratos suscritos entre las partes. En el caso consultado en que se estipula una cantidad de licitación global dividida por anualidades y cuyo pago se efectuará por meses, tomando como base de cálculo las unidades efectuadas en cada mes, el devengo se producirá por el servicio prestado en ese período de tiempo.
3º. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, cuando se efectúen pagos anticipados, anteriores a la realización de los hechos imponibles reseñados, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se producirá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1322-01. Texto en la fuente oficial ↗