Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1319-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 121;

Descripción de hechos

Entidad mercantil dedicada a la crianza y elaboración de vinos.

Cuestión planteada

Si para el cálculo del volumen de operaciones debe computarse el importe de los Impuestos Especiales que recaen sobre dichos bienes.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos de dicho Impuesto, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluidas las exentas de dicho Impuesto.

El apartado tres del citado artículo 121, establece que para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes operaciones:

1º. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

2º. Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de dicho Impuesto.

3º. Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas las que no gocen de exención, cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Por consiguiente, a efectos del cálculo del volumen de operaciones establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, incluidas las exentas, efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial de la entidad consultante deben computarse los Impuestos Especiales que, en su caso, recaigan sobre dichas operaciones.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1319-99. Texto en la fuente oficial ↗