Consulta general 1316-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno.2º Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 94-uno-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante presta servicios de consultoría a un cliente de Méjico, al que no repercute el Impuesto por no estar sujeto al mismo, según art. 70, uno, 5º de la Ley del Impuesto. Dicha entidad soporta cuotas de IVA relacionadas con dichos servicios.
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en relación con operaciones que no están sujetas por entenderse realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).
2.- En relación con los hechos que se plantean en el escrito de consulta, el artículo 94 apartado uno número 2º señala que los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
3.- El derecho del consultante a la deducción, estará además condicionado al cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que serán deducibles las cantidades soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido relacionadas con operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el
interior del mismo.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1316-02. Texto en la fuente oficial ↗