Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1309-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 5-Uno-a).;

Descripción de hechos

El consultante utiliza un local en su actividad empresarial que le es cedido gratuitamente por su esposa, la cual no desarrolla ninguna otra actividad empresarial o profesional.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto si el local es privativo y si el local es ganancial.

Contestación

De acuerdo con el artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, salvo que se trate de sociedades mercantiles, aunque esto último no es de aplicación al supuesto de consulta.

En estos términos, la cesión por la esposa del consultante a éste de un local, no desarrollando aquélla ninguna otra actividad empresarial o profesional, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por no tener quien efectúa esta cesión la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto.

Lo anterior es independiente de que la titularidad del referido local sea privativa o ganancial.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1309-99. Texto en la fuente oficial ↗