Consulta general 1305-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 89.Uno · Cinco Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 89-Uno, 89-Cinco;
Descripción de hechos
La entidad consultante, es una empresa constructora que según manifiesta la misma ha repercutido incorrectamente el tipo del 16% cuando el procedente era el 7%. La repercusión se produjo en los dos últimos trimestres de 1998 y primero de 1999.
Cuestión planteada
Ver resolución.
Contestación
El artículo 89, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Por su parte, el apartado cinco, párrafo tercero del citado artículo 89 dispone que cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.
Por consiguiente, en el supuesto objeto de consulta en el que el consultante, según manifiesta en su escrito, repercutió incorrectamente un tipo superior al procedente, la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas podrá efectuarse de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas anteriormente expuestas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1305-99. Texto en la fuente oficial ↗