Consulta general 1305-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 5-uno
Descripción de hechos
Urbanización de terrenos de los propietarios afectados por las unidades de actuación urbanística, por el sistema de "cooperación" (artículo 162 de la Ley del Suelo).
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto de las obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento, cuyo coste se imputa a los propietarios de los terrenos. - Consideración de los propietarios como "urbanizadores de terrenos".
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio, dispone que "la ejecución del planeamiento se desarrollará por los procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable, que garantizarán la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquéllos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración, al igual que el costeamiento y, en su caso, la ejecución de la urbanización".
El artículo 148 de la misma Ley dispone, en cuanto a los sistemas de actuación, lo siguiente:
"1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c) Expropiación".
Respecto del "sistema de cooperación", el artículo 162 establece que "en el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos". El artículo 162, por su parte, dispone que "los gastos de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos".
2. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre) establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El artículo 5, apartado uno, letras a) y d) de la mencionada Ley del Impuesto establece que, a los efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales:
"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(...)
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente".
El apartado dos del citado artículo 5 dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".
3. De tales preceptos se deriva que el Ayuntamiento actuante organiza los medios necesarios para la urbanización de los terrenos de los propietarios afectados, para lo cual adquiere bienes y servicios, soportando el correspondiente Impuesto, y reparte entre los propietarios el importe de los costes, actuando en nombre propio frente a éstos. La realización de tales funciones, aunque venga regulada por la Ley, supone una organización de medios que ha de considerarse de carácter empresarial a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que el ente público deberá repercutir este Impuesto sobre los propietarios afectados y podrá deducir el soportado para la realización de las tareas urbanizadoras.
B) Resolución.
En consecuencia con los preceptos indicados, este Centro directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación:
1.- La ejecución de las obras de urbanización de terrenos en el "sistema de cooperación" regulado por el artículo 162 de la Ley del Suelo constituye el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Ayuntamiento que realiza las obras, el cuál deberá repercutir sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (propietarios de los terrenos) el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de las derramas que para el reparto de costes de urbanización impute a cada uno de aquéllos. La repercusión del Impuesto deberá realizarse mediante facturas completas que habrán de ser entregadas a los destinatarios de las operaciones, y que constituirán, en su caso, el documento justificativo del derecho a la deducción del Impuesto por aquéllos.
2.- Por lo que respecta a los propietarios de los terrenos, debe destacarse que tales propietarios no dejan en ningún momento de detentar la titularidad de los mismos, por lo que, aunque se efectúen las tareas de urbanización sobre sus bienes con medios ajenos (los que aporta el Ayuntamiento), se convierten a efectos del Impuesto en urbanizadores, de manera que, si el destino dado a los terrenos urbanizados es su venta, cesión o adjudicación, los mencionados propietarios tendrán en todo caso la consideración de empresarios conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra d) de la Ley 37/1992 citada.
3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1305-97. Texto en la fuente oficial ↗