Consulta general 1304-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164-Uno; RD. 2402/1985: Art. 3º;
Descripción de hechos
Hospital que realiza ensayos clínicos para laboratorios.
Cuestión planteada
Obligaciones de la entidad consultante en relación con las referidas operaciones sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
El artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto".
De acuerdo con el citado precepto la entidad consultante en tanto que sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los ensayos clínicos que efectúa para laboratorios, entre otras obligaciones, deberá presentar la declaración de comienzo de la actividad (modelo 036 ó 037) ante la Administración tributaria, asimismo mediante dicho modelo solicitará su número de identificación fiscal y, por otra parte, deberá expedir y entregar facturas por las citadas operaciones.
A tales efectos, dichas facturas deberán contener los datos o requisitos previstos en el artículo 3º.1 del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregas factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), según el cual:
"Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión".
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1304-99. Texto en la fuente oficial ↗