Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1293-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 12 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 125; OM 29/11/2000; OM 28/11/2001

Descripción de hechos

La consultante se dedica a la recogida de trufas en terrenos arrendados.

Cuestión planteada

Se pregunta si las trufas tienen la consideración de hongos o tubérculos a efectos de la aplicación del índice de rendimiento neto del régimen de estimación objetiva.

Contestación

En principio, cabe señalar que la trufa es un producto silvestre que se recoge en zonas de bajos rendimientos agrícolas y en épocas de paro estacional por personas de distinta condición y que se vende a comerciantes para su posterior comercialización.

En cuanto a su consideración como hongo o como tubérculo, habría que acudir al diccionario de la Real Academia Española, según el cual:

“trufa”: Variedad muy aromática de criadilla de tierra.

“criadilla de tierra”: Hongo carnoso, de buen olor, figura redondeada, de tres a cuatro centímetros de diámetro, negruzco por fuera y blanquecino o pardo rojizo por dentro. Se cría bajo tierra, y guisado es muy sabroso.

Sentado lo anterior y por lo que respecta a las cuestiones de índole fiscal suscitadas, conviene acudir, en principio, a las Ordenes de 29 de noviembre de 2000 y de 28 de noviembre de 2001, por las que se desarrollan, para los años 2001 y 2002, respectivamente, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, en su respectivo punto segundo, apartado 1, disponen que el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades mencionadas en el punto primero, a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 125 que “el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley”.

En consecuencia, no tendrán la condición de titulares de explotaciones agrícolas ni podrán acogerse al referido régimen especial las personas que recogen los productos silvestres en terrenos ajenos sin haber efectuado, previamente, las labores de cultivo.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que a la actividad de recogida de trufas para su posterior venta a terceros no le será aplicable el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1293-02. Texto en la fuente oficial ↗