Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1292-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 5, 9;

Descripción de hechos

El consultante construyó varias plazas de aparcamiento en 1989 para destinarlas a la venta. La venta se ha ido realizando de forma esporádica durante 10 años y aún quedan plazas sin vender.

Cuestión planteada

Obligación de repercutir el IVA sobre las plazas que quedan sin vender. - Cuándo tributarían dichas operaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Contestación

1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se reputarán empresarios o profesionales entre otros a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, o quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Del escrito de consulta se desprende que el consultante es empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido pues construyó las plazas de aparcamiento para su venta. El hecho de que transcurridos 10 años desde su construcción aún queden existencias de las mencionadas plazas, no altera la aplicación del Impuesto, debiendo pues repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se proceda a su venta.

2.- En el supuesto de cese de la actividad empresarial por parte del consultante, las plazas de garaje pasarían a su patrimonio personal de forma que aplicando lo dispuesto en el artículo 9.1º, letra a) de la Ley 37/92 se produciría un caso de autoconsumo de bienes, asimilado a las entregas de bienes a título oneroso y por tanto sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el consultante autorepercutirse e ingresar el Impuesto con motivo de la transferencia de bienes corporales del patrimonio empresarial al patrimonio personal.

En este caso, la posterior venta de las plazas de aparcamiento no estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no realizarse por un empresario o profesional, y se gravarían, en su caso, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1292-99. Texto en la fuente oficial ↗