Consulta general 1286-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 90-uno
Descripción de hechos
La sociedad consultante va a proceder a la venta de corcho procedente de su actividad agrícola, y que se efectúa cada 6/8 años.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
En el artículo 91 no existe ningún apartado que recoja el corcho como producto susceptible de tributar al tipo reducido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de corcho, objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1286-98. Texto en la fuente oficial ↗