Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1286-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-8º-h)

Descripción de hechos

Ayuntamiento que gestiona directamente un vertedero de residuos, de ámbito comarcal, en el que las Mancomunidades y Ayuntamientos de la zona depositan los residuos sólidos urbanos que, posteriormente, serán tratados y eliminados. Dicho Ayuntamiento cobra una tasa periódicamente por prestar dicho servicio.

Cuestión planteada

Sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que no están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que el Ayuntamiento consultante realiza la prestación de servicios de eliminación de residuos sólidos urbanos mediante el vertido controlado de los mismos en un vertedero de su propiedad cuya contraprestación es una tasa, dicho Ayuntamiento deberá facturar al usuario (Mancomunidades u otros Ayuntamientos) el importe de la tasa sin el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de un servicio prestado por un ente público mediante contraprestación tributaria.

El supuesto de excepción a la no sujeción previsto en la letra h) del citado artículo 7.8º: "almacenaje y depósito", no resulta aplicable al supuesto consultado, por tratarse de un servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1286-00. Texto en la fuente oficial ↗