Consulta general 1281-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1-a)
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido la totalidad del patrimonio empresarial de otra entidad.
Cuestión planteada
No sujeción al Impuesto.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al Impuesto:
1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
(...)" De acuerdo con el precepto indicado, la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido sólo es aplicable cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicha norma.
La trasmisión debe afectar a la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, es decir, al conjunto de bienes y derechos que integren el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. La transmisión ha de hacerse en favor de un sólo adquirente y está condicionada también a que el adquirente continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
Como se ha indicado, la no sujeción también está condicionada a que el adquirente continúe el ejercicio de la misma actividad que desarrollaba el transmitente, lo que se justificará por parte del primero mediante una declaración en la que haga constar la actividad a la que afectará los bienes adquiridos.
Sólo cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la norma resultará aplicable la no sujeción al Impuesto.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La adquisición del patrimonio empresarial a que se refiere la consulta estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, número 1º de la vigente Ley del Impuesto, transcrito en la parte A) de esta contestación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1281-98. Texto en la fuente oficial ↗