Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1280-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-1-a)

Descripción de hechos

La entidad ha vendido todo su activo empresarial. Anteriormente se había dado de baja en la actividad.

Cuestión planteada

No sujeción al Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.

No estarán sujetas al Impuesto:

1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

(...)" Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 1041/1990 de 27 de junio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, dispone lo siguiente:

"Artículo 12.- Declaración de cese. 1. Quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención deberán presentar la correspondiente declaración comunicando a la Administración Tributaria dicho cese y la consiguiente baja en el censo.

(...) 2. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al indicado cese...." De acuerdo con los preceptos indicados, la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido sólo es aplicable cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la normativa del Impuesto.

La trasmisión debe afectar a la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, es decir, al conjunto de bienes y derechos que integren el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. La transmisión ha de hacerse en favor de un sólo adquirente y está condicionada también a que el adquirente continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

Sólo cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la norma resultará aplicable la no sujeción al Impuesto.

La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial requiere también el cese efectivo de la actividad empresarial, que deberá formalizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración, por la que se comunica a la Administración Tributaria dicho cese y la consiguiente baja en el censo.

Esta declaración debería haberse presentado después del cese efectivo de la actividad y no antes, como requiere el precepto reglamentario indicado anteriormente, lo que puede determinar la correspondiente infracción tributaria por la infracción simple cometida.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

La transmisión del patrimonio empresarial a que se refiere la consulta estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, número 1º de la vigente Ley del Impuesto, transcrito en la parte A) de esta contestación.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1280-98. Texto en la fuente oficial ↗