Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1257-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º

Descripción de hechos

El consultante, que es titular de dos negocios de peluquería, tiene la intención de transmitir uno de ellos, incluyendo todos los bienes y derechos inherentes al mismo, a un sólo titular que continuará con dicha actividad.

Cuestión planteada

- Sujeción

Contestación

1.- El artículo 7, número 1º, letras a) y b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.

A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el apartado cuatro del artículo 2º de la Ley mencionada en el párrafo anterior”.

2.- La disposición adicional octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Boletín Oficial del Estado del 28) establece que: “Las referencias que el artículo 7, 1º b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hace a las operaciones del artículo 1 a la definición de rama de actividad del artículo 2, apartado 4, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título primero de la citada Ley, se entenderán hechas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canje de valores determinados en el artículo 97 de la presente Ley”.

Los apartados 3 y 4, del artículo 97, de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades establecen lo siguiente:

“ 3. Tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de su actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.

4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una entidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan”.

3.- De acuerdo con lo indicado, y puesto que el consultante no transmite la totalidad de su patrimonio empresarial ni tampoco puede considerarse acogida la transmisión del negocio al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de rama de actividad y canje de valores definidos en el artículo 97 de la Ley 43/1995, puesto que no se realiza una aportación no dineraria a cambio de valores representativos del capital social en otra entidad, la transmisión del negocio de peluquería objeto de consulta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1257-03. Texto en la fuente oficial ↗