Consulta general 1248-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 97 y 164-uno-3º
Descripción de hechos
El consultante es una Sociedad Civil, constituida por tres personas físicas, que desde el año 1985 ejerce la actividad de reparación de automóviles en un local arrendado. En el año 1999 el consultante adquiere el mencionado local, cuya entrega declara haber estado sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, la Administración Tributaria le deniega el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicha adquisición, puesto que en la correspondiente escritura de compraventa figuran como adquirentes las tres personas físicas y no la Sociedad Civil consultante.
Cuestión planteada
Requisitos formales para la deducción de las cuotas soportadas.
Contestación
1.- Los requisitos que condicionan el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por los empresarios o profesionales se contienen en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29). A efectos de la consulta planteada reviste especial importancia el artículo 97 de la citada norma, que establece lo que sigue:
"Artículo 97.- Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.
4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.
Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.
Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
Cuatro. Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes."
Este precepto no admite excepción alguna (salvo en los supuestos de importaciones, inversión del sujeto pasivo y adquisiciones intracomunitarias de bienes y compensaciones pagadas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, supuestos que no hacen al caso planteado en el escrito de consulta y en los que el documento justificativo del derecho a la deducción es el que en cada caso se señala en el propio artículo 97 de la Ley 37/1992) al principio general y básico del tributo según el cual el empresario o profesional sólo puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o satisfechas cuando se encuentre en posesión de la factura correspondiente, emitida de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias al efecto.
2.- El artículo 164, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...)
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos. "
Los requisitos que deben contener las facturas se concretan en el Real Decreto 2.402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE de 30 de diciembre), y especialmente en su artículo 3º, que dispone lo que sigue en su número 1:
“1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.
Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.
Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.
4º. Lugar y fecha de su emisión”.
De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, expresada en la Resolución vinculante de 3 de septiembre de 1986 (BOE del 2 de octubre), no constituyen documentos justificativos del derecho a la deducción las facturas en las que se omitan los requisitos establecidos en el artículo tercero del Real Decreto 2402/1985.
Asimismo, esta Dirección General, en su Resolución vinculante de 13 de octubre de 1986 (BOE de 30 de octubre) ha señalado expresamente en relación a los promotores de edificaciones, que "los promotores de edificaciones estarán obligados a documentar las entregas de viviendas que efectúen mediante factura ajustada a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto, con independencia de que los contratos en cuya virtud se hubiesen realizado dichas operaciones se hubiesen documentado en escritura pública". Igualmente, la Resolución de 20 de julio de 1994 insiste en que "la empresa inmobiliaria ... deberá expedir y entregar una factura completa ajustada a lo preceptuado en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 por la entrega de una edificación pública, aunque dicha operación se hubiese documentado en escritura pública".
3.- De acuerdo con lo expuesto, no procederá la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los empresarios o profesionales por la adquisición de inmuebles cuando estos no se encuentren en posesión de la factura original en la que se documenten tales operaciones, que deberá contener todos los requisitos legales y reglamentariamente exigidos. A estos efectos, la escritura pública correspondiente a las entregas citadas no se considerará como documento justificativo del derecho a la deducción en el sentido del artículo 97 de la Ley 37/1992, con independencia, además, en este caso de quien figure en la misma como adquirente de las naves industriales.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1248-02. Texto en la fuente oficial ↗