Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1238-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-8º;

Descripción de hechos

Ayuntamiento que presta a los ciudadanos el servicio de recogida de basuras a cambio de una tasa que es cobrada por dicho ente público al destinatario del servicio. La prestación física del servicio está encomendada a una empresa contratista que cobra un precio al Ayuntamiento, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Cuestión planteada

Si debe el Ayuntamiento repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los destinatarios de sus operaciones con ocasión del cobro de la tasa.

Contestación

El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que el Ayuntamiento consultante realiza la prestación del servicio de recogida de basuras a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, pero la prestación material del mismo la efectúa una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del citado ente público, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación, el Ayuntamiento deberá facturar al usuario el importe de la tasa sin Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de un servicio prestado por un ente público mediante contraprestación tributaria, sin perjuicio de que la empresa prestadora del servicio repercuta dicho Impuesto al Ayuntamiento por el servicio prestado, al tipo del 7 por ciento y sobre la base de la total contraprestación percibida por el servicio.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1238-99. Texto en la fuente oficial ↗