Consulta general 1234-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno · Dos.4º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno y dos-4º
Descripción de hechos
Suministros de electricidad sujetos al Impuesto Especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Si es correcta la inclusión del importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que grava dichos suministros, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a que también están sujetos los mismos.
Contestación
Mediante Resolución de 12 de junio de 2002 de este Centro Directivo se le comunicaron los criterios que se consideraban ajustados a Derecho en relación con la inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de electricidad, del Impuesto Especial sobre la Electricidad que también grava dichos suministros.
Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a la consulta que planteó, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1234-02. Texto en la fuente oficial ↗