Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1231-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 78.;

Descripción de hechos

La Asociación consultante presta determinados servicios veterinarios a titulares de explotaciones ganaderas, percibiendo por ello una subvención que se convoca con anterioridad a la realización de dichos servicios y cuya cuantía se establece en función del volumen de los mismos.

Cuestión planteada

Inclusión del importe de la referida subvención en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los citados servicios prestados por la Asociación consultante a los titulares de explotaciones ganaderas.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las referidas operaciones, procedente del destinatario de tales operaciones o de terceras personas.

El número 3º del apartado dos de dicho artículo 78 establece que, en particular, se incluyen en los referidos conceptos de contraprestación y de base imponible las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto por estar establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados y ser determinadas con anterioridad a la realización de la operación, excepto en la medida en que se trate de subvenciones comunitarias financiadas con cargo al FEOGA.

En consecuencia, se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las prestaciones de servicios veterinarios efectuadas por la Asociación consultante en favor de titulares de explotaciones ganaderas, los importes de las subvenciones a que se refiere el escrito de consulta percibidas por dicha Asociación por la prestación de tales servicios, que son determinadas con anterioridad a la realización de dichos servicios y establecidas en función del volumen de los mismos, excepto, en su caso, en la medida en que las citadas subvenciones se financiasen con cargo al FEOGA.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1231-99. Texto en la fuente oficial ↗