Consulta general 1228-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 31 de mayo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 99 Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 99, Ley 18/1991 art 42
Descripción de hechos
La consultante ha sufrido un robo de las mercaderías objeto de su actividad percibiendo una indemnización de la compañía de seguros que no incluye el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de las mercaderías robadas.
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de las mercaderías robadas. Tratamiento de la indemnización percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La presente consulta se resuelve de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que ha sido formulada.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar, con carácter previo, que, para la determinación del importe que debe satisfacer, como indemnización, la compañía de aseguradora, habrá que atender a las condiciones del contrato firmado por las partes y a las normas que regulan dicha relación jurídico-privada.
Por lo que se refiere a la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de las mercaderías robadas sólo es posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellos supuestos en que el sujeto pasivo tribute por el régimen general en este impuesto, en las condiciones y con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 42 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que:
“En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades”.
El artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:
“En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Existiendo una relación directa entre la explotación empresarial y la indemnización percibida, el importe de la misma debe ser calificado como ingreso de la actividad económica a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1228-00. Texto en la fuente oficial ↗