Consulta general 1224-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 24
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de almacenamiento de productos objeto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en factorías propias que tienen la calificación de depósitos fiscales, estando los productos almacenados vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros. La consultante reserva una determinada capacidad de almacenamiento medida en metros cúbicos a cada operador, a cambio de una contraprestación que "se percibirá con independencia de que se almacene toda la cantidad reservada o una inferior o, incluso, aunque no llegara a almacenarse cantidad alguna".
Cuestión planteada
Exención de los servicios de almacenamiento prestados.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, uno, números 2º y 3º, g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros, con las entregas de bienes que se encuentren vinculados a dicho régimen y con los bienes vinculados al régimen citado.
El servicio prestado por la consultante es un servicio de almacenamiento relativo a bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros, por lo que dicho servicio está exento del Impuesto en aplicación de lo establecido en el precepto indicado en el párrafo anterior.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 37/1992, los servicios prestados por la consultante y consistentes en el almacenamiento de bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1224-98. Texto en la fuente oficial ↗