Consulta general 1217-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno. 91-Uno-2-2º.;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que explota varios bares y cafeterías en hospitales, escuelas, ministerios, etc. Asimismo, en dichos locales realiza la venta de cajetillas de tabaco.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de dichas cajetillas de tabaco.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de dicha Ley excluye expresamente al tabaco de la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento, que tributará al tipo impositivo general del 16 por ciento.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de cajetillas de tabaco realizadas por la entidad consultante tanto en la barra como con el servicio de mesa.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1217-99. Texto en la fuente oficial ↗