Consulta general 1213-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 89.Uno Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 89-uno
Descripción de hechos
Una empresa cedió el uso de propiedad de un inmueble a la entidad consultante el 18 de diciembre de 1997. El 23 de abril de 2002, y como consecuencia de una actuación inspectora, dicha empresa presenta a la entidad consultante una factura en la que consta la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la regularización del precio de la cesión efectuada por la Inspección.
Cuestión planteada
Rectificación de las cuotas no repercutidas.
Contestación
1.- El artículo 89, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Habiendo transcurrido más de cuatro años desde que se produjo el devengo de la operación no procederá la rectificación de las cuotas no repercutidas por la empresa que efectuó la misma para la entidad consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1213-02. Texto en la fuente oficial ↗