Consulta general 1207-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.b) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º-b)
Descripción de hechos
Un empresario individual, dedicado a la fabricación y envasado de aceite, ha realizado una aportación no dineraria de parte de su patrimonio empresarial para la constitución de una sociedad limitada, cuyo objeto social coincide con el que viene desarrollando aquél. Los bienes objeto de aportación son los que figuraban contabilizados en las partidas Instalaciones y Mobiliario, no habiendo sido objeto de aportación otros, entre los que figuran los contabilizados como edificios.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA de la transmisión. En el supuesto de que la operación no estuviese sujeta al IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7-1º-b) de la Ley del Impuesto, ¿estaría la operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?.
Contestación
1.- El apartado b) del número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la no sujeción a este Impuesto de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.
Según prevé la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la referencia contenida en ese apartado a la Ley 29/1991, debe entenderse en la actualidad referida al artículo 97 de la Ley 43/1995.
2.- El apartado 4 del artículo 97 de la Ley 43/1995 define rama de actividad como el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
Así pues, si los elementos patrimoniales objeto de aportación, y que el consultante venía contabilizando en las partidas de Instalaciones y Mobiliario, son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, su transmisión no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso contrario, las entregas de bienes estarán sujetas al impuesto y su base imponible se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados Uno y Dos del artículo 79 de la Ley del Impuesto.
3.- El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE de 20 de octubre), (en adelante TR ITP y AJD), establece en su artículo 1 que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El artículo 19 del mismo texto legal dispone que son operaciones societarias sujetas al Impuesto, entre otras la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
Por lo tanto, la aportación no dineraria de parte del patrimonio empresarial del consultante a favor de una sociedad limitada, es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modalidad operaciones societarias.
Según dispone el artículo 23 del TR ITP y AJD, el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos de constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, es la sociedad.
Destacar por último que la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que la operación objeto de consulta estará sujeta a aquél con independencia de que la operación quede sujeta o no al IVA.
4.- La presente contestación rectifica la anterior Resolución de fecha 25 de mayo de 2000 que, en consecuencia, queda anulada desde la presente fecha.
5.- .- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1207-00. Texto en la fuente oficial ↗